Marcalex Estudio Legal

Derecho de autor y Plagio

¿Sabes cuáles son tus derechos sobre tu obra protegida por Derecho de Autor?
Como creador de una obra protegida por Derecho de Autor, por ejemplo, ilustraciones, poesías, poemas, composición musical, entre otras, tienes:
-Derechos Morales: A SER RECONOCIDO como el padre de la obra. Este derecho es un derecho perpetuo, imprescriptible e irrenunciable. Aún posterior a la muerte del autor se debe seguir identificando como tal.
-Derechos Patrimoniales (se les llama también económicos o de explotación): permiten al autor beneficiarse ECONÓMICAMENTE por la explotación de su obra. Estos derechos perduran durante toda la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte para sus herederos.

¿Si el autor de una obra que te interesa para hacer una obra derivada no se encuentra en tu país, te da derecho a usar la obra sin permiso o licencia?
Debido al Convenio de Berna, del cual la República Dominicana es parte, la obra se protege desde la creación misma, es decir, la protección es instantánea desde la creación de la obra y por tanto, el registro solo otorga un derecho declarativo y no creador del derecho (se recomienda para fines de tener evidencias, así como otros derechos). Es por esto, que la protección es automática desde la creación de la obra para todos los países miembros.
Por lo anterior, aún cuando el autor o la obra no se encuentre en tu país, no te da el derecho de usar la obra sin el debido permiso o licencia.

¿Si la obra está publicada en Internet, te da derecho a usarla sin permiso o licencia?
Los autores tienen el derecho de disponer sobre su obra. Por ello, algunos han decidido publicar sus obras bajo la licencia “creative commons”, lo cual posibilita el uso de la obra, aunque en ocasiones tienen algunos límites o condiciones, tales como que sea para un uso que no tenga un fin comercial o que no le realicen ningún tipo de modificación, pero siempre se debe citar al autor.
No obstante lo anterior, la mayoría de los autores desean poder lucrarse económicamente de sus obras, por lo cual en caso de que te interese usar una obra obtenida de la red, es importante que previamente verifiques el tipo de licencia que tiene la obra. En el caso de que no se establezca o se visualice el aviso, pues es necesario contactar al autor o a la entidad de Gestión Colectiva que le corresponda.

¿Qué es plagio?
De acuerdo a la RAE, es definido como: “Acción y efecto de  plagiar  (copiar obras ajenas)”. Por su parte, La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define el plagio como “el acto de copiar una obra, íntegra o parcialmente, pretendiendo ser
su autor original”.
La legislación dominicana no describe como tal el plagio, sin embargo, dentro del título “De las Sanciones”, establece en el artículo 169, que incurren en prisión correccional de 6 meses a 3 años y multas de 50 a 1000 salarios mínimos mensuales, quien: En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la
inscriba en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena.
Como se puede observar para ser plagio la copia no debe ser necesariamente idéntica a la obra original, sino que cuando la copia es sustancialmente parecida, entonces ocurre también el plagio.

¿Cómo puedes accionar si te han plagiado tu obra?
En la experiencia, el autor siempre trata de ponerse en contacto con el infractor a fines de resolver de una manera amigable.
De acuerdo con nuestra legislación, el autor puede decidir si iniciar una acción civil (solicitar indemnización por daños y perjuicios) o acción penal (prisión de 6 meses a 3 años y multas de 50 a 1000 salarios mínimos mensuales). Es importante destacar que al iniciar una acción penal se podría también constituir como actor civil y por tanto solicitar adicionalmente indemnización por los daños y perjuicios causados.
Asimismo, resaltamos la posibilidad de iniciar un procedimiento de mediación o arbitraje por ante la @ondarepdom, quienes tienen todo el aval del Centro de Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

¿Cómo la ley dominicana sanciona el plagio y las demás infracciones por Derecho de Autor?
Las infracciones al Derecho de Autor son sancionadas en nuestra legislación, ya sea con una indemnización por daños y perjuicios en caso de que se trate de una acción civil o si es acción penal con prisión de 6 meses a 3 años y multas de 50 a 1000 salarios mínimos mensuales.
Además la ley establece lo siguiente:
– En caso de reincidencia se le impondrá al reo el máximo de la pena fijada por la presente ley (Párrafo del Art. 171).
– Las multas establecidas en este capítulo se aumentarán hasta el triple de la cuantía del perjuicio material causado, cuando haya ocasionado a la víctima graves dificultades por atentar a su subsistencia (Art. 172).
– En caso de insolvencia, se aplicará al infractor la pena de un día de prisión correccional por cada peso oro dejado de pagar, sin que en ningún caso, ésta pueda sobrepasar de los dos años (Párrafo del Art. 172).

¿Te han plagiado y quisieras saber cómo se podría calcular las indemnizaciones?
Existen varios parámetros a fines de calcular las indemnizaciones, pues dependerá de cada caso. En este sentido, la Ley sobre Derecho de Autor, ha establecido los siguientes parámetros (Art. 177):
a) El beneficio que hubiera obtenido presumiblemente el perjudicado en caso de que no mediara la violación.
b) La remuneración que el titular del derecho hubiera recibido de haber autorizado la explotación.
c) El valor del bien o servicio objeto de la violación con base al precio al detalle sugerido u otra medida legítima de valor que presente el titular del derecho.
Asimismo, se establece que ante la imposibilidad de valorar el daño real, el juez tendrá la facultad de fijar indemnizaciones por cada obra, ejecución o fonograma entre veinte mil pesos (RD$20,000.00) y dos millones de pesos (RD$2,000,000.00), con la finalidad no solo de indemnizar a1 titular del derecho por el daño causado con la infracción, sino también para disuadir de infracciones futuras.

5 recomendaciones en caso de que se te acuse de haber cometido plagio:
1- No te cierres a la conversación con quien te acusa, o por lo menos a través de un representante.
2- Busca de inmediato un abogado especializado en materia de Propiedad Intelectual.
3- Sé sincero contigo mismo, o bien realiza tus propias investigaciones y solicita consulta de otros profesionales de la rama que podrían dar su opinión sobre la comparación de las obras.
4- Si tienes razones y argumentos para defenderte, hazlo de manera profesional y con mucho respeto, presentando todas las evidencias que comprueban que eres el autor de la obra en disputa.
5- En caso de que identifiques que la obra podría ser considerada como plagio, pues suscribe un acuerdo amigable, tipo “ganar – ganar” con la otra parte.

¿Qué se contempla en los Acuerdos de transacción amigable en casos de plagio?
No existe una receta mágica o determinada para todos los casos, sino que dependerá de cada caso y de las partes involucradas. Hemos conocido procesos en los que el demandante solo desea el reconocimiento públicamente de la titularidad de la obra y una disculpa pública.
Hay otros, en los que el autor realmente desea que sus daños sean resarcidos tanto moralmente -que se reconozca públicamente su titularidad sobre la obra- y adicionalmente, recibir una compensación económica por el daño causado.
Existen otros casos, en los que si el negocio o los beneficios de la explotación de la obra plagiada aún estan generando resultados económicos, pues además de lo anterior, solicitan un porcentaje de participación de los mismos.
En fin, existe un abanico muy diverso de todas las posibilidades sobre lo que se podría transar en un acuerdo de esta naturaleza, sin embargo, citamos a continuación los elementos más usuales, a saber:
– Confidencialidad sobre los detalles del convenio.
– Remuneración económica por los daños morales y patrimoniales causados.
– Remuneración por las ganancias percibidas o a percibir.
– Entrega de todos los materiales plagiados, donación de los mismos o en ocasiones se solicita que sean destruidos o quemados.
– Si el titular de la obra es muy novel y el infractor es reconocido, se podría acordar la realización de algún trabajo en conjunto.
– Donación de los beneficios a algún centro para obra de caridad o relacionada al desarrollo de la cultura y el arte, entre otros.

El portal de estilo de vida “The Happening”, realizó una publicación sobre los 8 plagios musicales más famosos de la historia, los cuales les compartimos a continuación:
Taylor Swift – «Shake It Off». Al parecer el músico Jesse Graham demandó a la famosa cantante por haber copiado un fragmento de su canción «Haters Gonna Hate», por lo que pide aproximadamente $42 millones de dólares por el uso repetido del coro que se volvió tan famoso.
Thicke y Pharrel Williams – «Blurred Lines» Por su similitud con la canción «Got To Give It Up» de Gaye, los ganadores del Grammy como ‘mejor duo’ tuvieron que repartir las ganancias por su éxito «Blurred Lines» por un total de $7.3 millones de dólares.
Michael Jackson – «Wanna Be Startin’ Something» Su canción «Wanna Be Startin’ Something» fue comparada con el tema «Soul Makossa». El rey del pop tuvo que pagar más de un millón de francos por la demanda. Gracias a la fama de Jackson, esto no le afectó en lo más mínimo y el disco que incluía este tema estuvo varias ocasiones como número uno en la listas.
Shakira – «Loca» La cantante colombiana estuvo envuelta en un escándalo cuando fue demandada por su hit «Loca» por el compositor Ramón Arias. Según se tomó como referencia gracias al dúo con «El Cata». Ambas partes los solucionaron y la canción fue todo un éxito.
Enrique Iglesias – «Bailando» Recientemente el artista español fue demandado por unos compositores americanos por un presunto plagio. Según Cristian Escuti y Germán Schulz la canción más sonada del 2014 tiene un ritmo muy similar a su tema «Quiero Bailar Contigo».
Madonna – «Frozen» Ni siquiera la reina del pop se salvó de ser acusada de plagio. Su tema «Frozen» fue vetado de varios países ya que tiene versos muy parecidos con «Ma Vie Fout Le Camp» de Salvatore Aquaviva. La cantante fue absuelta por completo. Eso sí, durante la disputa, nada detuvo a Madonna para cantarla durante su gira. Todos sabemos que es imparable.
Oasis – «Definitely Maybe» Aunque no es la primera ocasión que esta agrupación es acusada de copiar un tema, The New seekers logró demostrar que era cierto. La canción «I’d Like to Teach the World to Sing» era muy parecida a «Definitely Maybe». Oasis fue obligado a pagar una jugosa multa.
Ray Parker Jr. – Banda Sonora de GhostBusters Seguro recuerdas el famoso tema de la película «Cazafantasmas». Tras ser una de las películas más exitosas de su época, Huey Lewis demandó a Ray Parker Jr. por que alegaba que «I Want a New Drug» era la versión original.

Diferencia entre plagio y piratería
De acuerdo a la OMPI, el plagio “es el acto de copiar una obra, íntegra o parcialmente, pretendiendo ser su autor original”. En cambio, la piratería se refiere “a la venta ilegal e intencionada de obras protegidas por el derecho de autor”.
Ejemplos:


¿Cuáles son los Derechos de explotación que tienes como autor de acuerdo a la OMPI?

  • Derecho de reproducción: incluye cualquier forma de reproducción, tal como fotocopiar, descargar, cargar, imprimir, grabar, fotografiar,
    escanear.
  • Derecho de distribución: permite que el autor ponga la obra a disposición del público, mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier
    otra forma. Regularmente, este derecho se ejerce por medio de un tercero.
  • Derecho de comunicación pública: cuando una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra sin distribución previa de ejemplares. Ej:
    radiodifusión, streaming, representaciones escénicas, exposición pública.
  • Derecho de transformación: modificar la obra para derivar de ella otra obra. Ej: realizar un guión a partir de un libro.
  • Derecho de perseguir o participación (“droit du suite”): es un derecho de los artistas plásticos, mediante el cual el artista puede cobrar un
    porcentaje de las ventas que se hagan de sus obras originales. Esto aplica cuando se revenda el arte, el autor podría obtener un porcentajesobre dicha venta.
  • Derecho de remuneración por copia privada: es una compensación de las cantidades dejadas de percibir en relación con los derechos de
    propiedad intelectual cuando la reproducción se haga para uso privado.
Jenniffer Troncoso

Abogada, emprendedora y conferencista. Le inspira apoyar la generación y desarrollo de proyectos innovadores y creativos.