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Salario de navidad. Lo que tienes que saber

Todo trabajador tiene derecho a recibir el salario de navidad, regalía pascual o aguinaldo anual como es conocido en otros países. El salario de navidad consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario . En el caso de que el trabajador no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante todo el año.

En la República Dominicana, el salario de navidad se contempla en la Ley No. 5235, sobre Regalía Pascual, los artículos 219 al 222 del Código de Trabajo de la República Dominicana y los artículos 36 y 37 del Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo.

El empleador debe efectuar el pago dentro de los primeros días de diciembre, sin ningún tipo de retenciones ni deducciones de impuestos y cargas sociales. Este salario de navidad no es susceptible de embargo, cesión o venta. La regalía pascual no puede sustiuirse por bonos de compras u otros bienes. Es decir, los empleadores están en la obligación de saldar de manera completa y puntual para evitar cualquier tipo de inconvenientes o contingencias legales.

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En el caso en que se haya terminado la relación laboral, sea cual fuere su causa, en fecha previa a diciembre, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad, a fin de que el trabajador pueda cobrar esta suma en el mes de diciembre. Sin embargo, en la práctica este salario de navidad es pagado junto a las prestaciones del empleado.

El salario de navidad se calcula sumando todos los salarios devengados por el trabajador durante el año calendario y dividiéndolo entre doce (12). Para este cálculo solo es tomado en cuenta el salario del empleado, es decir, se excluye de esta operación las sumas recibidas por concepto de horas extras, bonificación, incentivos y vacaciones.