Es usual que como emprendedor no te preocupes por formalizar tus relaciones contractuales con tus empleados y pues, comiencen a trabajar tras haberse puesto de acuerdo verbalmente sobre las condiciones del empleo. Sin embargo, siempre queda la inquietud ¿Es necesario contar con un contrato de trabajo por escrito o verbal?
La legislación dominicana establece que el contrato puede hacerse tanto de manera verbal como escrito.
Sin embargo, de conformidad al Principio NOVENO de Código de Trabajo, se establece que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Esto es lo que se conoce como Contrato-Realidad.
Lo cual quiere decir, que más de lo que ha sido acordado por las partes sea por escrito o de manera verbal lo que se tomará en cuenta es lo que se está ejecutando en los hechos.
En caso de que establezcas contratos verbales, tienes que saber que cualquiera de las partes puede solicitar que lo convenido verbalmente se formalice por escrito, y si la otra parte se niega pues se puede realizar un proceso de reclamación por ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local de donde la empresa se encuentre.
Por su parte, cuando se suscribe contratos escritos, se requiere que se realicen cuatro originales: uno para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo, lo cual debe realizarse dentro de los 3 días de su suscripción.
Ahora bien, quizás te preguntes cuál de estas dos modalidades puede ser mejor para ti. A esto te respondemos que cada empresa es muy particular y puede darse la ocasión en la que como empresario te pueda funcionar el contrato oral. Sin embargo, de acuerdo a nuestra experiencia, en la gran mayoría de casos, lo recomendable es tener contratos escritos. Nuestras razones son las siguientes:
– Queda establecido la fecha de inicio de la relación laboral.
– Permite al empleador utilizar este documento para supervisar y ejercer su poder de dirección toda vez que las obligaciones y tareas del trabajador se encuentran regularmente enumeradas a modo enunciativo -no limitativas-, y por tanto permite que ante incumplimiento, el trabajador incurra en falta y se podría registrar en las condiciones que nuestra legislación permite tales amonestaciones o sanciones.
– Permite también estipular algunas condiciones especiales, tales como cláusulas de confidencialidad, de no competencia, así como la autorización para el uso de datos personales o privados, y otras.
– Permite establecer claramente los beneficios del que se otorgan al empleado.
Lo más importante es que el contrato escrito se corresponda a la realidad en el día a día y que si ves la necesidad de modificarlo pues se realice de la misma manera: Por escrito y con la anuencia de ambas partes.
Si deseas que nuestros abogados especializados te asesoren o te asistan en la instrumentación del contrato laboral o la política que incluya esta disposición, te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros para asistirte.
Jenniffer Troncoso
Abogada, emprendedora y conferencista. Le inspira apoyar la generación y desarrollo de proyectos innovadores y creativos.
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