Es usual que tus empleados debido a la naturaleza del negocio, creen obras o productos susceptibles de ser considerados una propiedad intelectual. Y para fines de dejar claro quién sería el titular de la misma, es muy importante incluir en el contrato de trabajo o en una política de la empresa quién tendría la titularidad de la Propiedad Intelectual que ha sido generada a consecuencia de dicha relación laboral.
Para que evites situaciones en el futuro, te presentamos el tratamiento que dispone la legislación en República Dominicana, de acuerdo al tipo de protección de propiedad intelectual que aplique:
Para las invenciones o diseños industriales.
1ro. Cuando se ha desarrollado una invención o diseño industrial en cumplimiento de una obligación laboral: LOS DERECHOS corresponderán a la persona que contrató la obra o servicio; el empleador. Al menos que exista un acuerdo distinto.
2do. Cuando un empleado que no está obligado por su contrato de trabajo a ejercer una actividad inventiva, pero realiza una invención o mediante la utilización de datos o medios a los que tuviera acceso por razón de su empleo, debe comunicar este hecho inmediatamente a su empleador, por escrito. Si el empleador no efectuara la notificación dentro del plazo establecido, el derecho a la patente pertenecerá al empleado. En caso de que el empleador notifique su interés por la invención, el empleado tendrá derecho a una remuneración equitativa teniendo en cuenta su salario y el valor económico estimado de la invención. En defecto de acuerdo entre las partes, la remuneración será fijada por el tribunal competente. En todo caso, se deberá mencionar como inventor o diseñador a aquel o aquellos que han creado o desarrollado el diseño.
Para las obras de derecho de autor.
Cuando se tratan de obras protegidas por Derecho de Autor, los derechos patrimoniales corresponderán siempre a los autores al menos que se haya estipulado contractualmente que corresponderán al empleador.
En las obras creadas por encargo, la titularidad de los derechos patrimoniales se regirá por lo pactado entre las partes. En todo caso, las obras solo podrán ser utilizadas por los contratantes, por el medio de difusión expresamente autorizado por el autor o autores que en ellas intervinieron.
En el caso de los funcionarios públicos, si se entienden que son cedidos al organismo público de que se trate, salvo pacto en contrario.
Cuando se traten de obras creadas en ejercicio de la docencia, las lecciones o conferencias y los informes resultantes de investigaciones científicas auspiciadas por instituciones publicas; los derechos patrimoniales de las mismas pertenecerán a los respectivos autores, salvo estipulación en contrario.
Como has podido notar, lo recomendable es que el contrato de trabajo de tus empleados o bien, las políticas de la empresa incluyan un reconocimiento de que el empleador será el titular de cualquier obra o producto protegido por Propiedad Intelectual, reconociendo por tanto que éste sería el titular exclusivo de los derechos de explotación de estas obras o productos.
Si deseas que nuestros abogados especializados te asesoren o te asistan en la instrumentación del contrato laboral o la política que incluya esta disposición, te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros para asistirte.
Jenniffer Troncoso
Abogada, emprendedora y conferencista. Le inspira apoyar la generación y desarrollo de proyectos innovadores y creativos.
-
Jenniffer Troncoso#molongui-disabled-link
-
Jenniffer Troncoso#molongui-disabled-link
-
Jenniffer Troncoso#molongui-disabled-link
-
Jenniffer Troncoso#molongui-disabled-link