Antes de iniciar la contratación de tu equipo de trabajo, es importante que conozcas todas las obligaciones que como empleador debes cumplir, de esa manera evitas demandas de parte de tus empleados o sanciones y multas de parte de las autoridades.
Es por esto, que te hemos resumido las principales obligaciones y responsabilidades laborales que como empleador te corresponde, a saber:
- Cumplir con las disposiciones del Código de Trabajo, sus normativas y otras leyes relacionadas vigente, así como los acuerdos internacionales en vigor. Del mismo modo, cumplir con lo convenido en el contrato de trabajo, en los convenios colectivos (si aplica) y los reglamentos interiores.
- Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador, debiendo adoptar cuantas medidas sean necesarias para cumplirlo.
- El empleador debe afiliar a sus empleados y pagar por su seguridad social.
- Instalar un botiquín de primeros auxilios.
- Tratar al trabajador de forma respetuosa, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra. Tratar al trabajador de forma igualitaria, con
independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de éste. - Proporcionar a sus trabajadores capacitación, adiestramiento, actualización y perfeccionamiento.
- Pagar el salario de acuerdo a lo convenido con el trabajador, pero no puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido.
- Pagar al trabajador, a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario
devengado por el trabajador en el año calendario. - El empleador está obligado a conceder al empleado licencias con disfrute de sueldo en los casos previstos en la legislación (por matrimonio, maternidad, entre otros).
- Otorgar anualmente a su personal una participación en los beneficios netos obtenidos durante el último ejercicio fiscal, si los hubiere,
equivalente al 10% de dichos beneficios (no podrá exceder de 45 días para los trabajadores con menos de tres años y de 60 días para aquellos con más de tres años). El pago de este concepto ha de hacerse en un período de 90 a 120 días del cierre del ejercicio fiscal. Es importante resaltar que algunas empresas están exentas a este pago. - Los empleadores deben llevar, de manera permanente, los siguientes libros o registros:
(a) horario de trabajo.
(b) interrupciones del trabajo.
(c) libro de sueldos y jornales.
(d) cartel de vacaciones.
(e) horas extras trabajadas.
(f) libro de inspecciones.
De no hacerlo, el empleado, en caso de una litis, queda exento de tener que probar los hechos que el empleador debió asentar en esos libros o registros. - Presentar al Departamento de Trabajo, dentro de los 15 días siguientes al inicio de sus actividades la Planilla de personal fijo, la cual es una relación certificada del personal que emplee con carácter fijo por tiempo indefinido o para una obra o servicio determinados, indicando el salario correspondiente a cada trabajador, su nombre, nacionalidad, ocupación, número de la cédula de identidad y electoral, entre otros. Esta planilla se renovará anualmente y se debe depositar a más tardar el día 15 de enero.
- Hacer constar los cambios de la Planilla previamente citada, dentro de los cinco días siguientes a la terminación de cada mes en el Departamento de Trabajo o la autoridad local que le corresponda.
- El empleador debe presentar la copia de la distribución de los periodos de vacaciones de su personal dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero.
- Crear un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (15 o más empleados) o un Coordinador (-15 empleados). Remitir al Ministerio de Trabajo en un plazo de 3 meses a partir del inicio de sus actividades, el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos programas deben ser actualizados y remitidos cada 3 años al Ministerio de Trabajo.
Asimismo, se debe reportar todas las novedades al Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial.
En un próximo post, hablaremos de las obligaciones de los trabajadores.
Si deseas que nuestros abogados especializados te asesoren o te asistan en la instrumentación del contrato laboral o la política que incluya esta disposición, te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros para asistirte.
Jenniffer Troncoso
Abogada, emprendedora y conferencista. Le inspira apoyar la generación y desarrollo de proyectos innovadores y creativos.