¿Cuál es la situación del diseño de la marca país RD?
Hemos visto cómo muchos han alzado su voz debido a su sentir de decepción sobre un signo que, lejos de todo esto, lo que debe es invitar al orgullo de toda una nación.
Muchos han hablado de Plagio, pero, legalmente, ¿se trata de plagio? ¿Sería el Estado responsable económicamente frente a la posible existencia de plagio?
Al inicio de todo esto, solo se hablaba de que el diseño de la letra R de la marca país era una reproducción de otras marcas (Kimo o Kazawi y otras). Por lo que, al tratarse de marcas se hablaría de una infracción marcaria. Pero aún así, debido a que las marcas son territoriales, sólo pueden impedir el uso o la explotación en los países donde están registradas y, además, deberían destinarse a una actividad que pueda crear confusión con los servicios o productos que comercialicen (salvo que sean notorias o famosas). Es decir, NO HABRÍA NINGUNA INFRACCIÓN MARCARIA si no están registradas en el país y, aún estando registradas, si no tienen el mismo público consumidor, con las excepciones ya mencionadas.
No obstante, todo lo anterior cambió desde que apareció una persona alegando ser titular del diseño con prelación a la fecha en que figura en el repositorio o banco de imágenes o logos y, además, indica no haber dado ningún derecho a ningún banco de imágenes, por lo que ahí SI EVENTUALMENTE SE PUEDE HABLAR DE PLAGIO.
El plagio ha sido definido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como “el acto de copiar una obra, íntegra o parcialmente, pretendiendo ser su autor original”. Cuando se habla de plagio, se corresponde a una obra protegida por derecho de autor.
Analizando el asunto, se trata de un diseño pasible de ser protegido por derecho de autor, por lo que, en principio, habría plagio de la obra, pues ha sido usado (aún cuando se haya adquirido en un banco de imágenes) sin la autorización de su real autor. Las obras protegidas por derecho de autor se tutelan desde el momento mismo de su creación y por ser su “supuesto creador” de nacionalidad rusa, se le reconoce en República Dominicana como autor de su obra sin necesidad de ningún registro previo (La Federación Rusa es país miembro del Convenio de Berna desde el 1994).
Entendiendo lo anterior, la publicitaria debería verificar:
1.- Si ciertamente el que alega ser autor lo es, para ello se debe analizar el primer uso;
2.- Determinar si entre el supuesto autor y el banco de imágenes existió o no un acuerdo.
¿Cuál es la situación del diseño de la marca país RD?
Entonces, ¿Cuáles serían los derechos que tiene el autor ante un caso de plagio?
De acuerdo con nuestra legislación, el autor puede decidir si solo solicitar indemnización por daños y perjuicios, o también prisión de 6 meses a 3 años y multas de 50 a 1000 salarios mínimos mensuales.
Por lo que, de accionar por la vía civil, podría demandar tanto al Estado Dominicano (CEI-RD) como a la empresa contratada para el diseño de la marca país. Si decide accionar por la vía penal, pues debe ser directamente contra el o los representantes de la empresa publicitaria. Asimismo, resaltamos la posibilidad de iniciar un procedimiento de mediación o conciliación por ante la ONDA, quienes tienen todo el aval del Centro de Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para realizar este tipo de actuaciones, e inclusive solicitar de la participación de un mediador o conciliador del Centro de la OMPI.
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En cuanto al Estado dominicano, es interesante que no se haya previsto ninguna cláusula con relación a la titularidad de la propiedad intelectual de los productos que se entreguen en ocasión del contrato o las políticas mínimas de debida diligencia sobre las mismas y sobre su uso (Ojo: esto siempre sucede en contratos entre el gobierno y empresarios, muy pocas veces incluyen cláusulas de Propiedad Intelectual). Sin embargo, el contrato tiene cláusulas que le permitiría al Estado repetir en contra de la publicitaria respecto a cualquier daño y perjuicios provocado a terceros con motivo al uso de la propiedad intelectual.
Pero, si la empresa publicitaria adquirió de buena fe el logo en el banco de imágenes, ¿no sería esto una eximente de responsabilidad?
La mayoría de estos bancos de imágenes contienen términos y condiciones mediante las cuales se desligan de responsabilidad y alegan que no certifican o proveen la certeza de que las mismas no posean derecho de autor. Permiten la disposición de las imágenes sin depurar si son de un tercero ajeno, que es lo que regularmente sucede. Recomiendan que si las vas a usar, hacer una debida diligencia, pero, existiría la cadena de responsabilidad que conllevaría que se demande o se llame a una conciliación y ver los resultados. En el caso de demandas, deberíamos esperar la decisión que emitirían los jueces, pues al final son quienes analizan las situaciones y pueden determinar si ciertamente existe una falta o no de parte de estas empresas.
Aprendizajes de esta historia.
- Publicitarias.
1.- Realizar siempre una debida diligencia y en su defecto, no emplear los diseños de los bancos de imágenes, a menos que sean solo para inspiración.
2.- Que el Derecho de Autor se protege sin que exista registro previo y sin limitarse al país donde se desarrolla profesionalmente.
3.- Que la originalidad y creatividad real es lo que garantiza un buen trabajo (aún cuando subyace, por el cerebro mismo, la posibilidad de crear algo parecido a otro que previamente existe, por coincidencia, esta casualidad nunca será lo mismo a una reproducción).
4.- Crear políticas internas para instaurar cultura de protección, uso y registro de obras protegidas por propiedad intelectual.
5.- Contar con la asesoría de un abogado especializado en temas de Propiedad Intelectual.
- El Estado.
1.- Contar con políticas internas en cada institución de Propiedad Intelectual que aseguren en las contrataciones incluir cláusulas y disposiciones en materia de Propiedad Intelectual.
2.- Realizar auditorías a las entregas y los materiales producidos, inclusive por su propio equipo, sobretodo antes de invertir en actividades, publicaciones o hacer actos públicos.
3.- Contar con consultores o asesores especializados que les apoye con estos temas de propiedad intelectual.
- Los autores o titulares de derecho.
1.- El solo hecho de la creación o el registro de las obras no garantizan una protección efectiva de sus activos intelectuales, por lo que deben estar monitoreando periódicamente el uso de sus obras, especialmente en el entorno digital, por la facilidad que conlleva su reproducción indebida.
2.- Asesorarse de un abogado especializado que le apoye en situaciones donde comprueba el plagio, reproducción o uso indebido de sus activos.